Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa
Artículo 28
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28. El Ejecutivo deberá acompañar los estados financieros del Instituto a la cuenta pública
anual.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXENCION DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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