Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa
Artículo 29
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29. En la extinción del Instituto se observarán las mismas formalidades establecidas para su
creación. Deberá ser comunicada al Congreso del Estado, mediante formal iniciativa, a fin de que proceda a
abrogar la ley de creación.
Para ello, el Ejecutivo proporcionará al Congreso toda la información relativa al procedimiento de liquidación
y extinción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXENCION DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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