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Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa

Artículo 32

Ordenamiento: Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-08

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus empleados, se regularán por las

disposiciones legales que rigen a los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Todos los recursos humanos, financieros, administrativos, presupuestales, unidades

administrativas, así como los bienes muebles e inmuebles adscritos o propiedad del Instituto de Planeación y

Construcción de Escuelas del Estado de Chihuahua, serán transferidos al Instituto Chihuahuense de

Infraestructura Física Educativa del Estado de Chihuahua, creado mediante el presente Decreto, dentro de

los sesenta días hábiles posteriores a su entrada en vigor, para lo cual se suscribirán las actas de entrega-

recepción a que hubiera lugar o instrumentos notariales en su caso. Igualmente, y en los mismos términos,

se harán las transferencias respectivas que por su naturaleza le correspondan al nuevo organismo, y que se

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encontraban en distinta adscripción dentro de la administración centralizada o descentralizada del Poder

Ejecutivo del Estado, antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan en vigor todos aquellos instrumentos contraídos al tenor o por motivo de

los convenios de coordinación para la creación, operación y apoyo financiero del Instituto de Planeación y

Construcción de Escuelas del Estado de Chihuahua, suscritos con el Poder Ejecutivo Federal y demás

instancias intervinientes, siendo ahora entendidas las relaciones derivadas de dichos instrumentos, hacia el

Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO TERCERO.- Igualmente, los derechos y obligaciones contraídos con terceros, previos y vigentes

a la entrada en vigor del presente Decreto, cuyo titular u obligado sea el Instituto de Planeación y

Construcción de Escuelas del Estado de Chihuahua, quedan subsistentes en sus mismos términos ahora

entendidos y válidos hacia el Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa del Estado de

Chihuahua.

ARTÍCULO CUARTO.- Los derechos laborales, contractuales y el régimen de seguridad social a favor de

los empleados o trabajadores del Instituto de Planeación y Construcción de Escuelas del Estado de

Chihuahua, subsistirán en los mismos términos en que se encuentren a la entrada en vigor del presente

Decreto, siendo ahora el contratante o patrón, el Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa

del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO QUINTO.- El Director General del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa del

Estado de Chihuahua, será nombrado por el Gobernador del Estado dentro de los 30 días naturales

siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO.- El Secretario de Educación y Cultura del Poder Ejecutivo del Estado, en su calidad de

Presidente de la Junta de Gobierno, deberá convocar a la integración de la misma, en un lapso no mayor a

treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las normas reglamentarias, administrativas, o registros que hayan sido expedidos o

gestionados por el Órgano de Gobierno del Instituto de Planeación y Construcción de Escuelas del Estado

de Chihuahua o por sus instancias competentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto,

se entenderán ahora respecto al Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa del Estado de

Chihuahua. En todo caso y de ser necesario, se harán las adecuaciones acordes a la Ley creada mediante

el presente Decreto, siguiendo las formalidades necesarias.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO NOVENO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés días

del mes de septiembre del año dos mil ocho.

PRESIDENTE DIP. JESÚS JOSÉ DÍAZ MONÁRREZ. Rúbrica. SECRETARIO DIP. MANUEL HUMBERTO

OLIVAS CARAVEO. Rúbrica. SECRETARIA DIP. MARÍA ÁVILA SERNA. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los quince días del mes de octubre del año

dos mil ocho.

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EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica.

H. Congreso del Estado

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DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., mediante el cual se reforman,

adicionan y derogan disposiciones del marco jurídico estatal, referente a la

estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

Publicado en el

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se reforman los artículos 1; 9; 12, fracción XX, inciso j); 16,

fracción I; 29; 24 y 25 primer párrafo fracción I de la

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el

del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente

Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos

materiales, así como el personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Municipal, dependiente de la

unicipal y, en su caso, se

asignen recursos financieros, materiales y humanos, necesarios para su funcionamiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley del Instituto Chihuahuense de la Cultura.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que Instituto Chihuahuense de la Cultura se transforma en la Secretaría

de Cultura, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se transferirán a la

mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier

formato, que se encuentre bajo su resguardo.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y

disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Instituto Chihuahuense de la Cultura, se entenderán

referidas a la Secretaría de Cultura.

ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto

y sean competencia de la Secretaría de Cultura conforme a dicho Decreto, continuarán su despacho por

esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto,

se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Chihuahuense de la Cultura, así como a las

entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector

coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto

durante el ejercicio fiscal que corresponda.

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ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa emitida

por el Instituto Chihuahuense de la Cultura continuará en vigor hasta en tanto las unidades administrativas

competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación.

ARTÍCULO OCTAVO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Educación, Cultura y

Deporte o al Secretario de Educación, Cultura y Deporte que en virtud del presente Decreto no fueron

modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de cultura y arte que

son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretario de Cultura

respectivamente.

ARTÍCULO NOVENO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la

al Secretario General de Gobierno que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas

disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de desarrollo municipal que son

reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Desarrollo Municipal o Secretario de

Desarrollo Municipal respectivamente.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se abroga la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que la Coordinación Estatal de la Tarahumara se transforme en la

Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros

y humanos se transferirán a la mencionada Comisión, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás

documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y

disposiciones de cualquier naturaleza, respecto de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, se entenderán

referidas a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se abroga el ACUERDO No. 139 del C. Gobernador Constitucional del

Estado, mediante el cual se crea con carácter permanente una unidad administrativa denominada

COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, publicado en el

febrero de 2012.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los

recursos materiales, así como el personal adscrito a la coordinación de Proyectos Especiales, se transfieran

a la Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para reasignar, de acuerdo a los ajustes

previstos en el presente Decreto, las partidas presupuestales, los recursos materiales, así como el personal

de las distintas dependencias de la Administración Pública centralizada.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Economía

o al Secretario de Economía, que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas y cuyas

disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de innovación y desarrollo económico que

son reguladas en este Decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Innovación y Desarrollo

Económico o Secretario de Innovación y Desarrollo Económico respectivamente.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el

presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado emitirá los Reglamentos Interiores de las Secretarías

de Cultura, de Desarrollo Municipal, de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y la Coordinación de

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Asesoría y Proyectos Especiales y hará las adecuaciones en los Reglamentos vigentes que correspondan

en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., el primer día del

mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO

GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.

Rúbrica. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL DE

GOBIERNO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO DE CHIHUAHUA. LIC. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ NICOLÁS. Rúbrica.

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DECRETO No. LXVI/RFLEY/1057/2021 XIV P.E., por medio del cual se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del

Estado de Chihuahua, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, de la Ley de

Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios, de la Ley de Desarrollo

Social y Humano para el Estado de Chihuahua, de la Ley de Asistencia Social Pública y

Privada para el Estado de Chihuahua, de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para

el Estado de Chihuahua, de la Ley de Derechos de las Personas Mayores en el Estado de

Chihuahua, de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el

Estado de Chihuahua, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de

Chihuahua, de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y

Desarrollo Integral Infantil del Estado de Chihuahua, de la Ley Estatal de Atención a las

Adicciones, de la Ley de Turismo del Estado de Chihuahua, de la Ley de Fomento a la

Actividad Vitivinícola del Estado de Chihuahua, de la Ley de Planeación del Estado de

Chihuahua, de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua, de la , de la Ley de Desarrollo Cultural

para el Estado de Chihuahua, de la Ley Estatal de Educación y de la Ley del Instituto

Chihuahuense de Educación para los Adultos.

Publicado en el

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 13, fracción III; 24, fracciones IV, XIV y XV; 25,

fracciones III y XX; 26, fracciones V y LI; 27, párrafo primero, y las fracciones VIII y XVI; 28, fracciones XXII,

XXIII, XXIV, XXV y XXVI; 29, fracción I; 30, fracción VI; 35 Ter, párrafo primero y las fracciones II, IV, V, VII y

VIII; 35 Quinquies, fracción X, y 36. Se ADICIONAN a los artículos 4, un párrafo tercero; 26, las fracciones LII,

LIII, LIV, LV y LVI; 27, las fracciones XVII, XVIII y XIX; 28, las fracciones XXVII y XXVIII; 35, los apartados H e

I; y al 35 Ter, las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV. Se DEROGAN de los artículos 24, la fracción XII; 25,

las fracciones V, XII, XIII y XXVII; 35 Bis; y 35 Quinquies, las fracciones XVIII a la XXIII, todos de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 3, párrafo primero, la fracción III, y el segundo

párrafo; 4 Bis, fracción V; 4 Ter, fracciones III y IV; y 8 Bis, primer párrafo; se ADICIONAN a los artículos 2, el

apartado J, y las fracciones I a la V; 4 Bis, la fracción VI; 4 Ter, las fracciones V y VI; 8 Bis, primer párrafo, el

inciso E; y 10 Bis; y se DEROGA del artículo 7 Bis, la fracción I, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía

General del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 28, primer párrafo; 157, segundo párrafo; 240,

párrafo primero y fracción IV, y 241; todos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMAN los artículos 38-1, párrafo primero; 38-3, tercer párrafo; 38-4,

segundo párrafo; y 38-5; todos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios.

ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 3, fracción XIV; 53, fracción II; y 65, primer párrafo,

todos de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.

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ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMAN los artículos 31, fracción II; 32, 64; 70, fracción I, y 72, todos de la

Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se REFORMAN los artículos 6, fracción XIII; 79; 139, fracciones I, inciso b, y II,

todos de la Ley de Derechos de las Personas Mayores en el Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se REFORMA el artículo 3, fracción XXIV, de la Ley para la Inclusión y Desarrollo

de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO NOVENO.- Se REFORMA el artículo 21, fracción I, de la Ley para Prevenir y Eliminar la

Discriminación en el Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se REFORMAN los artículos 3, fracciones III, IV y V; 4; 5, fracciones III, IX y XXIII;

10; 32, primer párrafo, y la fracción X; 50, 51, 53; 54, primer párrafo; 55, 59; 61, fracción VII; 64; 67; 68,

fracción I; 71, primer párrafo; 72, fracciones I, II, III y XI; 73, segundo párrafo; 76, primer párrafo; y 79, fracción

III. Se ADICIONAN a los artículos 3, una fracción VI; 10, un segundo párrafo, y 59 Bis. Se DEROGAN del

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