Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *18.- Corresponde al Director del Área de Vinculación:
I.- Proponer al Director General las normas y lineamientos que regulen las
actividades de vinculación entre el Instituto y los sectores productivos de bienes
y servicios, público, social y privado;
II.- Desarrollar las actividades de vinculación con el sector productivo que
requiera el sistema de capacitación para el trabajo, en coordinación con otras
dependencias;
III.- Informar al Director General los alcances obtenidos por los Planteles en
materia de vinculación con el sector productivo;
IV.- Promover la capacitación para el trabajo entre los grupos vulnerables, así
como de aquellas personas recluidas en los centros de reinserción social, y
V.- Realizar las demás funciones que se requieran dentro de su ámbito de
competencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el
2010/06/24. Antes
decía: Corresponde al Jefe del Area de vinculación y apoyo académico:
I.- Proponer al Director General las normas y lineamientos que regulen las actividades de vinculación
entre el Instituto y los sectores productivos de bienes y servicios: público, social y privado;
II.- Llevar a cabo las actividades de control escolar en el Instituto de acuerdo con la normatividad
establecida por la Secretaría de Educación Pública;
III.- Tramitar la certificación y acreditación de la capacitación formal que realicen los planteles del
Instituto;
IV.- Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados e informar periódicamente
del mismo al Director General; y
V.- Tramitar la acreditación y certificación del saber demostrado ante la Secretaría de Educación
Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. EXENCION DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES A LOS ORGANISMOS QUE LOS DETENTAN. (ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL, FRACCION IV, INCISO C). (I.3o.A.19 A )
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO Y LO (17)
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO Y LO (P. XLVI/97)
- INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA, BIENES RAICES ADQUIRIDOS POR LAS. (s/clave)
- ISSSTE, LEGITIMACION EN CAUSA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA INTERPONER REVISION EN AMPARO TRATANDOSE DE DELITOS EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO DEL. (s/clave)
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