Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *17.- Corresponde al Director del Área Técnica-Académica:
I.- Realizar la investigación necesaria, con la colaboración de los Directores de
plantel, para proponer al Director General los contenidos, planes y programas de
estudio, métodos, medios, materiales didácticos y normas pedagógicas para la
capacitación;
II.- Supervisar y controlar la ejecución del calendario escolar y los planes y
programas de estudio, vigilando su cumplimiento;
III.- Difundir entre los Directores de Plantel la normatividad técnico pedagógica
que regula la evaluación de los aprendizajes;
IV.- Coordinar los servicios de asesoría académica y técnico pedagógica;
V.- Difundir entre los Directores de Plantel las actividades de control escolar y de
estadística en el Instituto, de acuerdo con la normatividad establecida por la
Secretaría de Educación Pública y vigilar su cumplimiento;
VI.- Promover el desarrollo de proyectos de investigación educativa e intercambio
académico;
VII.- Tramitar la certificación y acreditación de la capacitación formal que realicen
los planteles del Instituto;
VIII.- Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados, e
informar periódicamente del mismo al Director General;
IX.- Promover en los Planteles del Instituto la integración del Banco de Reactivos;
X.- Promover entre los Directores de Plantel, la formación y actualización de los
instructores que se harán cargo de capacitar para el trabajo, a las personas de
los distintos sectores de la sociedad;
XI.- Promover entre los Directores de Plantel el desarrollo de tecnología para la
capacitación y adiestramiento, y promover su adecuada utilización;
XII.- Tramitar la acreditación y certificación del saber demostrado ante la
Secretaría de Educación Pública;
XIII.- Coordinar la integración, organización y operación de las bibliotecas de los
planteles del Instituto, y
XIV.- Las demás funciones que se requieran dentro de su ámbito de competencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el
2010/06/24. Antes
decía: Corresponde al Jefe del Area Técnica:
I.- Realizar la investigación necesaria, con la colaboración de los Directores de plantel, para proponer
al Director General los contenidos, planes y programas de estudio, métodos, medios, materiales
didácticos y normas pedagógicas para la capacitación;
II.- Supervisar y controlar la ejecución del calendario escolar y los planes y programas de estudio,
vigilando su cumplimiento;
III.- Coordinar los servicios de asesoría académica y técnico-pedagógica; y
IV.- Coordinar la integración, organización y operación de las bibliotecas de los planteles del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER LA REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTI (331)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER LA REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTI (P./J. 179/2008)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL APOYO Y COLABORACIÓN DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y TÉCNICOS DEL INSTITUTO A LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 37, (P./J. 3/2013 (9a.))
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LO SON PARA EFECTOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PRO (I.3o.T.83 L )
- INSPECTORES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
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