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Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Artículo 17

Ordenamiento: Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *17.- Corresponde al Director del Área Técnica-Académica:

I.- Realizar la investigación necesaria, con la colaboración de los Directores de

plantel, para proponer al Director General los contenidos, planes y programas de

estudio, métodos, medios, materiales didácticos y normas pedagógicas para la

capacitación;

II.- Supervisar y controlar la ejecución del calendario escolar y los planes y

programas de estudio, vigilando su cumplimiento;

III.- Difundir entre los Directores de Plantel la normatividad técnico pedagógica

que regula la evaluación de los aprendizajes;

IV.- Coordinar los servicios de asesoría académica y técnico pedagógica;

V.- Difundir entre los Directores de Plantel las actividades de control escolar y de

estadística en el Instituto, de acuerdo con la normatividad establecida por la

Secretaría de Educación Pública y vigilar su cumplimiento;

VI.- Promover el desarrollo de proyectos de investigación educativa e intercambio

académico;

VII.- Tramitar la certificación y acreditación de la capacitación formal que realicen

los planteles del Instituto;

VIII.- Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados, e

informar periódicamente del mismo al Director General;

IX.- Promover en los Planteles del Instituto la integración del Banco de Reactivos;

X.- Promover entre los Directores de Plantel, la formación y actualización de los

instructores que se harán cargo de capacitar para el trabajo, a las personas de

los distintos sectores de la sociedad;

XI.- Promover entre los Directores de Plantel el desarrollo de tecnología para la

capacitación y adiestramiento, y promover su adecuada utilización;

XII.- Tramitar la acreditación y certificación del saber demostrado ante la

Secretaría de Educación Pública;

XIII.- Coordinar la integración, organización y operación de las bibliotecas de los

planteles del Instituto, y

XIV.- Las demás funciones que se requieran dentro de su ámbito de competencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el

2010/06/24. Antes

decía: Corresponde al Jefe del Area Técnica:

I.- Realizar la investigación necesaria, con la colaboración de los Directores de plantel, para proponer

al Director General los contenidos, planes y programas de estudio, métodos, medios, materiales

didácticos y normas pedagógicas para la capacitación;

II.- Supervisar y controlar la ejecución del calendario escolar y los planes y programas de estudio,

vigilando su cumplimiento;

III.- Coordinar los servicios de asesoría académica y técnico-pedagógica; y

IV.- Coordinar la integración, organización y operación de las bibliotecas de los planteles del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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