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Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *16.- Corresponde al Director del Área de Planeación:

I.- Integrar el programa anual de actividades del Instituto y presentarlo a la

consideración del Director General;

II.- Proponer al Director General programas de trabajo para el conocimiento de la

demanda real de capacitación de los trabajadores y de la población en general;

III.- Proponer al Director General las especialidades a impartir por el Instituto;

IV.- Integrar la estadística básica del Instituto, y

V.- Las funciones que se requieran dentro de su ámbito de competencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el

2010/06/24. Antes

decía: Corresponde al Jefe del Area de planeación:

I.- Integrar el programa anual de actividades del Instituto y presentarlo a la consideración del Director

General;

II.- Evaluar las necesidades estatales de capacitación y establecer las prioridades para su atención;

III.- Coordinar la asignación de recursos de acuerdo a los programas prioritarios del Instituto;

IV.- Proponer las especialidades a impartir, así como realizar los estudios de factibilidad para la

creación de nuevos planteles dependientes del Instituto; y

V.- Integrar la estadística básica del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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