Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *15.- El Instituto contará con cuatro áreas específicas: de Planeación,
Técnica Académica, de Vinculación y Administrativa, las cuales estará a cargo de
un Director.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el
2010/06/24. Antes
decía: El Instituto contará con cuatro áreas específicas: Area de planeación, área técnica, área de
vinculación y apoyo académico y área administrativa.
Cada una de estas áreas tendrá un responsable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICENCIAS, NEGATIVA DE. (s/clave)
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGÁNICA RESPECTIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2009, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCUL (2a. LXXXI/2011 (9a.))
- INSPECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO EN EL ESTADO DE MEXICO. CARECE DE FACULTADES EXPRESAS PARA SANCIONAR DIRECTAMENTE A LOS INTEGRANTES DE LA CORPORACION. (s/clave)
- SERVIDOR PÚBLICO DE MANDO SUPERIOR. NO TIENE ESE CARÁCTER EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PREPARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, PARA EFECTO DE ABSOLVER POSICIONES (I.2o.T.2 L (10a.))
- MULTAS. LA DIRECCION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, CARECE DE FACULTAD PARA IMPONERLAS, POR VIOLACION AL REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE LOS SERVICIOS URBANOS DEL DISTRITO FE (s/clave)
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