Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 14
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *14.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Administrar y representar legalmente al Instituto, con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula, conforme a la Ley, sin
limitación alguna, en los términos del artículo 2008 del Código Civil del Estado de
Morelos. El ejercicio de las facultades señaladas en esta fracción será bajo la
responsabilidad del Director General; la facultad para realizar actos de dominio
sólo podrá ejercerla por acuerdo expreso de la Junta Directiva;
II.- Elaborar y presentar ante la Junta Directiva para su aprobación el programa
de actividades del organismo, ejecutarlo y vigilar su cumplimiento;
III.- Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de los
planes y programas de estudio y los objetivos y metas propuestas;
IV.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y
funcionamiento del Instituto y ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;
V.- Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Directores de Área y
Directores de Plantel, así como las licencias que procedan;
VI.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Reglamento
y condiciones generales de trabajo, estatuto, manuales y demás ordenamientos
jurídicos para su correcto funcionamiento;
VII.- Presentar semestralmente a la Junta Directiva el informe del desempeño de
las actividades del Instituto, incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos
y egresos y los estados financieros correspondientes;
VIII.- Nombrar y remover al personal de apoyo técnico y administrativo que se
requiera para el adecuado funcionamiento del Instituto;
IX.- Aplicar las medidas adecuadas a efecto de que las funciones del Instituto, se
realicen de manera organizada, congruente, eficaz y eficiente;
X.- Certificar los documentos emanados del Instituto;
XI.- Asistir a las reuniones de la Junta con derecho a voz pero sin voto; y
XII.- Las demás que fije la Junta Directiva dentro de su ámbito de competencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, V, VI, VII y VIII por Artículo Primero y se
adicionan las fracciones IX y X, recorriéndose en su orden las subsiguientes por Artículo Segundo
del Decreto No. 431 publicado en el
2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: I.- Administrar y representar legalmente al Instituto,
con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula, conforme a la Ley, sin
limitación alguna, en los términos del artículo 2762 del Código Civil del Estado de Morelos; del uso
de estas facultades dará inmediata cuenta la Junta Directiva;
II.- Elaborar, presentar y ejecutar el programa de actividades del organismo;
V.- Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Jefes de Area y Directores de Plantel;
VI.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Reglamento y condiciones
generales de trabajo, así como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento;
VIII.- Nombrar al personal de apoyo técnico y administrativo que se requiera para el adecuado
funcionamiento del Instituto;
OBSERVACIÓN GENERAL. - En el
reforma la fracción VII pero no viene el texto de reforma; quedando el texto anterior, no existiendo fe
de erratas a la fecha.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. SUS FACULTADES CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 240 DE (102)
- SEGURO SOCIAL, CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. SUS FACULTADES CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 107, FRACCION VIII, DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 240 DE (167)
- SEGURO SOCIAL. CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. SUS FACULTADES CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 107, FRACCION VIII, DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 240 DE (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
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