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LICENCIAS, NEGATIVA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 13

De acuerdo con los artículos 28 y 36, fracción IX, de la Ley Orgánica del Departamento del D.F., a la Dirección de Gobernación le corresponde todo lo relativo a licencias. En efecto, el artículo 28 previene: "El Jefe del Departamento del Distrito Federal tiene facultad para expedir los reglamentos interiores con sujeción a los cuales deberán organizarse las diferentes direcciones generales por oficinas, secciones y mesas y para adoptar las medidas que estime convenientes, a fin de procurar la mayor eficacia en el funcionamiento de las dependencias del Departamento". Y, el 36, en su fracción IX, establece: "Corresponderá a la Dirección General de Gobernación: IX. Licencias". Esto significa que cuando se hace alguna solicitud de licencias si bien es la oficina correspondiente la que debe responder, sin embargo debe entenderse que dicha respuesta se hace en nombre del director de la dirección a la que corresponde el conocimiento de tales asuntos y por ello, cuando esa contestación se omite, también a él debe tenérsele por responsable, sin que pueda tomarse en consideración que el funcionario aludido no ha tenido conocimiento de la petición del promovente, puesto que ello se debe a omisión de sus subordinados, y, además, se trata de una situación de hecho que no puede destruir lo que legalmente se establece, en el sentido de que los jefes de las diversas oficinas ejercerán las funciones de su competencia previo acuerdo de los directores o jefes de las dependencias generales (artículo 54 de la ley mencionada).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266657-6b685f68/licencias-negativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5510/62. Miguel Casoico Rodríguez. 7 de diciembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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