Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 29
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 29.- Las relaciones entre el Instituto y su personal se regirán por la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos así como por las disposiciones que
expida la Junta Directiva.
VINCULACION.- Remite a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TAQUIGRAFOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS SON TRABAJADORES DE CONFIANZA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. REQUISITO PARA DETERMINAR ESTA CALIDAD. (I. 3o. T. J/13)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER LA REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTI (331)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER LA REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTI (P./J. 179/2008)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS DEL GOBIERNO FEDERAL, SON DE CONFIANZA. (1055)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-01)
ARTICULO 29.- Las relaciones entre el Instituto y su personal se regirán por la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos así como por las disposiciones que
expida la Junta Directiva.
Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VINCULACION.- Remite a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTICULO *30.- Serán trabajadores de confianza del Instituto el Director General,
los Directores de Área, los Directores de Plantel y los que realicen actividades de
asesoría, inspección, vigilancia o que manejen fondos y valores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes
decía: Serán trabajadores de confianza del I nstituto el Director General, los Jefes de Area, los
Directores de Plantel y los que realicen actividades de asesoramiento, inspección, vigilancia o que
manejen fondos y valores.
CAPITULO VII
DE LOS CAPACITANDOS.
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