Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 30
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *30.- Serán trabajadores de confianza del Instituto el Director General,
los Directores de Área, los Directores de Plantel y los que realicen actividades de
asesoría, inspección, vigilancia o que manejen fondos y valores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el
2010/06/24. Antes
decía: Serán trabajadores de confianza del Instituto el Director General, los Jefes de Area, los
Directores de Plantel y los que realicen actividades de asesoramiento, inspección, vigilancia o que
manejen fondos y valores.
CAPITULO VII
DE LOS CAPACITANDOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, FACULTADES DE LOS, PARA REPRESENTAR A SUS AGREMIADOS. (s/clave)
- PATRONOS, RESPONSABILIDAD DE LOS, POR RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- PATRONOS Y REPRESENTANTES DE LOS. (s/clave)
- PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y OBLIGACIÓN DE LOS PATRONES DE IMPARTIRLOS.- (515)
- PATRON, SUS REPRESENTANTES OBLIGAN A ESTE EN SUS RELACIONES CON LOS TRABAJADORES. (s/clave)
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