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Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *30.- Serán trabajadores de confianza del Instituto el Director General,

los Directores de Área, los Directores de Plantel y los que realicen actividades de

asesoría, inspección, vigilancia o que manejen fondos y valores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el

2010/06/24. Antes

decía: Serán trabajadores de confianza del Instituto el Director General, los Jefes de Area, los

Directores de Plantel y los que realicen actividades de asesoramiento, inspección, vigilancia o que

manejen fondos y valores.

CAPITULO VII

DE LOS CAPACITANDOS.

Fuente oficial: consultar publicación

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