PATRONOS, RESPONSABILIDAD DE LOS, POR RIESGOS PROFESIONALES.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, estima que, de conformidad con las pruebas rendidas en un juicio arbitral, no se encuentra demostrado que el accidente ocurriera a un obrero, con motivo o en ejercicio del trabajo que éste se encontraba desempeñando, resulta que si no son probados tales extremos, es procedente absolver al patrono del pago de la indemnización que se le reclama, pues de conformidad con la fracción XIV del artículo 123 constitucional y de acuerdo con los artículos 284 y 291 de la Ley Federal del Trabajo, el patrono sólo es responsable de los accidentes que sufran los trabajadores, con motivo o en ejercicio de sus labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382334-9479e82a/patronos-responsabilidad-de-los-por-riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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