RIESGOS PROFESIONALES, RESPONSABILIDAD DEL PATRON EN CASO DE.
La fracción XIV del artículo 123 constitucional y el artículo 111, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, que son las normas que establecen la responsabilidad del patrón en materia de riesgos profesionales, no lo excluyen de responsabilidad en el caso de que el trabajador que sufre el riesgo se encuentre prestando sus servicios en forma eventual, situación que tampoco está prevista en el artículo 316 de la ley citada, ya que basta con que dicho riesgo ocurra en ejercicio del trabajo o con motivo del mismo para que el patrón esté obligado a cubrir al propio trabajador, o a sus deudos en caso de muerte, las indemnizaciones fijadas por la ley de la materia, sin que importe que la relación laboral sea permanente, por tiempo fijo o para obra determinada; por lo mismo, si fue admitido por el quejoso que el trabajador murió mientras volvía de una población manejando una camioneta de aquél, evidentemente se reunieron las condiciones necesarias para considerar su fallecimiento como un riesgo profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276760-447c48ac/riesgos-profesionales-responsabilidad-del-patron-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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