Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 31. - Serán alumnos del Instituto de capacitación para el trabajo del
Estado de Morelos, quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos
de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de las especialidades
que se impartan; y tendrán los beneficios y obligaciones que les confieran esta Ley
y las disposiciones reglamentarias que se expidan.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFONAVIT. EL ARTÍCULO 5o. DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL ESTABLECER QUE LOS DELEGADOS REGIONALES, LOS REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y EL COORDINADOR DEL DISTRITO FEDERAL E (XIV.1o.13 A)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LO SON PARA EFECTOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PRO (I.3o.T.83 L )
- APORTACIONES AL INFONAVIT. LOS ARTÍCULOS 4o. Y 10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, QUE PREVÉN LA CREACIÓN DEL GERENTE (I.13o.A.45 A )
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-01)
ARTICULO 31. - Serán alumnos del Instituto de capacitación para el trabajo del
Estado de Morelos, quienes habiendo cumplido con los procedimientos y
requisitos de selección e ingreso, sean admit idos para cursar cualquiera de las
especialidades que se impartan; y tendrán los beneficios y obligacion es que les
confieran esta Ley y las disposiciones reglamentarias que se expidan.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO *32.- La Junta Directiva o el Gobernador del Estado podrán ordenar la
práctica de auditorías en la contabilidad y archivo del organismo descentralizado
que se crea, por conducto de la Secretaría de la Contraloría del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y IV por artículo único del Decreto No. 2110,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” N o. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia:
2015/04/02. Antes decía: La Junta Directiva o el Gobernador del Estado podrán ordenar la
práctica de auditorías en la contabilidad y archivo del organismo descentralizado que se crea, por
conducto de la Secretaría de la Contraloría General del Estado.
TRANSITORIOS.
Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El Reglamento Interior del Instituto deberá expedirse en un término
de treinta días siguientes a la fecha en que la presente Ley inicie su vigencia.
TERCERO.- Remítase la presente Ley al titular del Poder Ejecutivo Estatal para
los efectos que señalan los artícu los 44, 47 y 70 fracción XVII de la Constitución
Política del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado a los dos días
del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.
EL C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL
ESTADO
DIP. MANUEL J. MONTALVO MEDELLIN.
SECRETARIO.
DIP. FLORENCIO RENDON MORALES.
SECRETARIO.
DIP. MA. ESTELA URIBE ESPIN.
Rúbricas
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejec utivo, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa
y dos.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ALFREDO DE LA TORRE Y MARTINEZ
Rúbricas
Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO.
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 4811 de fecha 2010/06/23
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO DIEZ
POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 1; LAS FRACCIONES III Y IV, DEL ARTÍCULO 6
Y EL ARTÍCULO 32, TODOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL
TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5277 de fecha 2015/04701
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
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