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Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 31. - Serán alumnos del Instituto de capacitación para el trabajo del

Estado de Morelos, quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos

de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de las especialidades

que se impartan; y tendrán los beneficios y obligaciones que les confieran esta Ley

y las disposiciones reglamentarias que se expidan.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-01)

ARTICULO 31. - Serán alumnos del Instituto de capacitación para el trabajo del

Estado de Morelos, quienes habiendo cumplido con los procedimientos y

requisitos de selección e ingreso, sean admit idos para cursar cualquiera de las

especialidades que se impartan; y tendrán los beneficios y obligacion es que les

confieran esta Ley y las disposiciones reglamentarias que se expidan.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO *32.- La Junta Directiva o el Gobernador del Estado podrán ordenar la

práctica de auditorías en la contabilidad y archivo del organismo descentralizado

que se crea, por conducto de la Secretaría de la Contraloría del Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y IV por artículo único del Decreto No. 2110,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” N o. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia:

2015/04/02. Antes decía: La Junta Directiva o el Gobernador del Estado podrán ordenar la

práctica de auditorías en la contabilidad y archivo del organismo descentralizado que se crea, por

conducto de la Secretaría de la Contraloría General del Estado.

TRANSITORIOS.

Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El Reglamento Interior del Instituto deberá expedirse en un término

de treinta días siguientes a la fecha en que la presente Ley inicie su vigencia.

TERCERO.- Remítase la presente Ley al titular del Poder Ejecutivo Estatal para

los efectos que señalan los artícu los 44, 47 y 70 fracción XVII de la Constitución

Política del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado a los dos días

del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.

EL C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL

ESTADO

DIP. MANUEL J. MONTALVO MEDELLIN.

SECRETARIO.

DIP. FLORENCIO RENDON MORALES.

SECRETARIO.

DIP. MA. ESTELA URIBE ESPIN.

Rúbricas

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejec utivo, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa

y dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

ALFREDO DE LA TORRE Y MARTINEZ

Rúbricas

Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO.

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 4811 de fecha 2010/06/23

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO DIEZ

POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 1; LAS FRACCIONES III Y IV, DEL ARTÍCULO 6

Y EL ARTÍCULO 32, TODOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL

TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5277 de fecha 2015/04701

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

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