Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 28.- El nombramiento y permanencia del personal del Instituto se
realizará a través de contratos individuales y por obra determinada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATOS, NOMBRE Y ESENCIA DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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