CONTRATO DE TRABAJO.
La suspensión del contrato de trabajo, trae consigo la suspensión de la facultad de cualquiera de las partes, para rescindir unilateralmente dicho contrato.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8321/45. Duque Alanís Francisco y coagraviado. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente y ponente: Antonio Islas Bravo. Engrose: Eduardo Vasconcelos.
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