CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS.
La suspensión del contrato de trabajo por causa de enfermedad ordinaria, no produce la completa disolución del vínculo contractual, si no que sólo suspende la prestación del servicio y el correspondiente pago de los salarios devengados.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7441/46. Petróleos Mexicanos. 23 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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