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CONTRATO DE TRABAJO, DIFERENCIA ENTRE LOS EFECTOS DEL DESPIDO Y DE LA SUSPENSIÓN DEL.-

Clave: 129 · Registro digital (IUS): 916567 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 76

Los efectos jurídicos del despido y de la suspensión del contrato de trabajo no son idénticos, pues el primero implica la conclusión del contrato de trabajo, con la disolución del vínculo jurídico que une a las partes contratantes, y la segunda, como su nombre lo indica, no destruye el vínculo contractual, sino que deja pendiente sus efectos durante el tiempo de la suspensión, para que éstos puedan reanudarse cuando cese el motivo de ella, o se resuelva el contrato, si concurre alguna de las causas previstas por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916567-6b85388d/contrato-de-trabajo-diferencia-entre-los-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1656/43.-Aguilar Ramírez Apolonio.-13 de agosto de 1943.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Antonio Islas Bravo.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVII, página 4119, Cuarta Sala.

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