DESTITUCION Y SUSPENSION EN EL TRABAJO. NO SON EQUIPARABLES.
La destitución y la suspensión en el trabajo no son equiparables, pues la primera constituye la disolución del vínculo laboral, aun cuando posteriormente el trabajador vuelva al servicio por un acto de voluntad de su patrón o en cumplimiento de lo dispuesto en el contrato de trabajo, mientras que en la suspensión la relación laboral se interrumpe temporalmente y se reanuda automáticamente una vez que concluye el término fijado para la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243793-3185d31a/destitucion-y-suspension-en-el-trabajo-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3696/73 Humberto Nevárez García. 10 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Leandro Fernández Castillo.
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