SUSPENSION INDEFINIDA. DEBE ESTIMARSE COMO DESPIDO.
No es igual demandar el pago de la indemnización de tres meses de salarios diciéndose despedido, cuando realmente el trabajador no lo fue, a reclamar la reinstalación cuando el propio trabajador ha sido suspendido indefinidamente, porque en este último caso aunque no se estimara que tal suspensión equivale al despido, de todos modos el trabajador víctima de ella tiene derecho a reclamar el cumplimiento del contrato y el pago de los salarios caídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802786-d58bf94b/suspension-indefinida-debe-estimarse-como-despido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4680/63. Manufacturas Diana, S. A. 25 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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