SUSPENSION INDEFINIDA. DEBE ESTIMARSE COMO DESPIDO.
La suspensión indefinida del trabajador en sus labores tiene que estimarse como despido, independientemente de que haya sido impuesta por la empresa de motu proprio o a solicitud del sindicato titular del contrato colectivo, ya que no otra interpretación puede darse al hecho de que sin causa legal alguna se impida al trabajador prestar sus servicios en lo sucesivo y se le dejen de pagar los salarios correspondientes sin precisar los límites de tal suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802783-6369bc12/suspension-indefinida-debe-estimarse-como-despido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4680/63. Manufacturas Diana, S. A. 25 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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