DESPIDO Y SUSPENSION DEL TRABAJADOR.
La connotación de los vocablos "despido " y "suspensión" en materia de trabajo, no es equivalente. El despido supone arrojar al trabajador definitivamente, la suspensión puede ser, en cambio, preliminar de una simple mutación, traslado o promoción. Por tanto, para los efectos de la aplicación de la Ley del Trabajo, "suspensión" y "despido" no son equivalentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368577-173c4bc0/despido-y-suspension-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9206/49. Pérez Gutiérrez Francisco. 27 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Mariano Ramírez Vázquez no intervino en la resolución de este asunto, en virtud de haberse excusado. Disidente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hermilo López Sánchez.
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