DESPIDO Y SUSPENSION DE LABORES.
La suspensión de labores de ninguna manera puede equipararse a un despido, toda vez que si bien es cierto que en ambos casos se deja de prestar servicios por el trabajador y de cubrir los salarios respectivos por parte del patrón, también lo es que la suspensión de labores es una situación temporal, mientras que el despido es definitivo, razón por la cual no pueden considerarse iguales tales cuestiones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247743-873e5f8b/despido-y-suspension-de-labores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 628/86 (911/86). Rafael E. Balmori Cinta. 6 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
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