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Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Artículo 24

Ordenamiento: Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *24.- El Comité Técnico-Consultivo de vinculación tendrá las siguientes

facultades y obligaciones:

I.- Funcionar como órgano participativo de consulta sobre los aspectos de

vinculación, para intercambiar experiencias, proponer soluciones, armonizar

acciones y establecer criterios uniformes para el desarrollo de programas y

proyectos de vinculación;

II.- Apoyar a la Junta Directiva en la evaluación de los planes y programas

vigentes que se ofrecen en el Instituto y proponer la modificación, creación o

cancelación correspondiente, todo ello buscando su adecuación a los avances

científicos y tecnológicos y a las demandas de formación de recursos humanos

de la Entidad;

III.- Proponer a la Junta Directiva, el establecimiento de acuerdos y convenios

para el intercambio de servicios de asesoría técnica, prestación de servicios y de

tecnología entre el Instituto y el sector productivo de bienes y servicios en el

regional o estatal;

IV.- Apoyar a la Junta Directiva en la detección de necesidades de capacitación

y adiestramiento en el sector productivo de bienes y servicios en la Entidad y

proponer las prioridades para su atención;

V.- Proponer a la Junta Directiva los perfiles ocupacionales que requiere el sector

productivo de bienes y servicios;

VI.- Coadyuvar en los programas de bolsa de trabajo para capacitados egresados

del Instituto;

VII.- Proponer y coadyuva en la consecución de programas de prácticas, visitas

y estancias de capacitados e instructores en las empresas de la Entidad;

VIII.- Promover ante el sector productivo los apoyos necesarios para consolidar,

fortalecer y actualizar los acervos bibliográficos del Instituto;

IX.- Promover ante el sector productivo los apoyos necesarios para consolidar el

equipamiento de los talleres y lab oratorios del Instituto, así como el

mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos;

X.- Expedir su reglamento interior;

XI.- El Comité elaborará un programa anual de trabajo, mismo que presentará a

la Junta Directiva; y

XII.- Realizar las demás funciones que las disposiciones legales le confieren.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción X, recorriéndose las subsiguientes por Artículo

Segundo del Decreto No. 431 publicado en el

2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24.

CAPITULO V

DEL PATRONATO.

Fuente oficial: consultar publicación

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