Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *24.- El Comité Técnico-Consultivo de vinculación tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I.- Funcionar como órgano participativo de consulta sobre los aspectos de
vinculación, para intercambiar experiencias, proponer soluciones, armonizar
acciones y establecer criterios uniformes para el desarrollo de programas y
proyectos de vinculación;
II.- Apoyar a la Junta Directiva en la evaluación de los planes y programas
vigentes que se ofrecen en el Instituto y proponer la modificación, creación o
cancelación correspondiente, todo ello buscando su adecuación a los avances
científicos y tecnológicos y a las demandas de formación de recursos humanos
de la Entidad;
III.- Proponer a la Junta Directiva, el establecimiento de acuerdos y convenios
para el intercambio de servicios de asesoría técnica, prestación de servicios y de
tecnología entre el Instituto y el sector productivo de bienes y servicios en el
regional o estatal;
IV.- Apoyar a la Junta Directiva en la detección de necesidades de capacitación
y adiestramiento en el sector productivo de bienes y servicios en la Entidad y
proponer las prioridades para su atención;
V.- Proponer a la Junta Directiva los perfiles ocupacionales que requiere el sector
productivo de bienes y servicios;
VI.- Coadyuvar en los programas de bolsa de trabajo para capacitados egresados
del Instituto;
VII.- Proponer y coadyuva en la consecución de programas de prácticas, visitas
y estancias de capacitados e instructores en las empresas de la Entidad;
VIII.- Promover ante el sector productivo los apoyos necesarios para consolidar,
fortalecer y actualizar los acervos bibliográficos del Instituto;
IX.- Promover ante el sector productivo los apoyos necesarios para consolidar el
equipamiento de los talleres y lab oratorios del Instituto, así como el
mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos;
X.- Expedir su reglamento interior;
XI.- El Comité elaborará un programa anual de trabajo, mismo que presentará a
la Junta Directiva; y
XII.- Realizar las demás funciones que las disposiciones legales le confieren.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción X, recorriéndose las subsiguientes por Artículo
Segundo del Decreto No. 431 publicado en el
2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24.
CAPITULO V
DEL PATRONATO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- MANDATARIO. (s/clave)
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