Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Artículo 34
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Los afiliados, además de cubrir el capital, quedan obligados a cubrir
el interés ordinario sobre saldo insoluto y, en su caso, el interés moratorio,
conforme lo establezca el Reglamento y la normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGOS. (s/clave)
- CUENTAS CORRIENTES. (s/clave)
- INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. LA CONDENA DEBE ESTABLECER CANTIDAD LIQUIDA, SI ASI SE DEMANDA SU PAGO. (XIX.2o.14 C)
- INTERESES MORATORIOS EN CASO DE ABONOS. (s/clave)
- INTERESES MORATORIOS. (s/clave)
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