Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Se crea el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del
Gobierno del Estado de Morelos como organismo público descentralizado,
sectorizado mediante acuerdo que expida el Gobernador al efecto, en términos de
la Ley Orgánica; con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía jerárquica
respecto de la Administración Pública Central y sin fines de lucro, con domicilio en
la ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos.
No obstante, para el mejor desarrollo de sus funciones, el Instituto podrá establecer
Delegaciones en el Estado cuando así lo requiera, conforme a la suficiencia
presupuestal autorizada para ello.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I (P./J. 164/2008)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I (664)
- ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO PREVISTO EN ÉSTE, ESTÁ CONTEMPLADO ÚNICAMENTE PARA CUBRIR EL IMPORTE DE LA LIQUIDACIÓ (871)
- CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR EL INICIO DE SU CÓMPUTO DEBE ATENDERSE A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 297 DE LA LEY DEL SEGURO (XVII.1o.P.A.30 A)
- ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO PREVISTO EN ESTE, ESTA CONTEMPLADO UNICAMENTE PARA CUBRIR EL IMPORTE DE LA LIQUIDACIO (I.4o.A.840 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)
Artículo 4. Se crea el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del
Gobierno del Estado de Morelos como organismo público descentralizado,
sectorizado mediante acuerdo que expida el Gobernador al efecto, en términos de
la Ley Orgánica; con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía
jerárquica respecto de la Administración Pública Central y sin fines de lucro, con
domicilio en la ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos.
Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
No obstante, para el mejor desarrollo de sus funciones, el Instituto podrá
establecer Delegaciones en el Estado cuando así lo requiera, conforme a la
suficiencia presupuestal autorizada para ello.
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