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Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Artículo 4

Ordenamiento: Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-10-18

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. Se crea el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del

Gobierno del Estado de Morelos como organismo público descentralizado,

sectorizado mediante acuerdo que expida el Gobernador al efecto, en términos de

la Ley Orgánica; con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía jerárquica

respecto de la Administración Pública Central y sin fines de lucro, con domicilio en

la ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos.

No obstante, para el mejor desarrollo de sus funciones, el Instituto podrá establecer

Delegaciones en el Estado cuando así lo requiera, conforme a la suficiencia

presupuestal autorizada para ello.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)

Artículo 4. Se crea el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del

Gobierno del Estado de Morelos como organismo público descentralizado,

sectorizado mediante acuerdo que expida el Gobernador al efecto, en términos de

la Ley Orgánica; con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía

jerárquica respecto de la Administración Pública Central y sin fines de lucro, con

domicilio en la ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos.

Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

No obstante, para el mejor desarrollo de sus funciones, el Instituto podrá

establecer Delegaciones en el Estado cuando así lo requiera, conforme a la

suficiencia presupuestal autorizada para ello.

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