Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Artículo 5
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. El Instituto tiene por objeto procurar el bienestar social de los afiliados y
sus familias a través del otorgamiento de prestaciones económicas y sociales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (38)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (P./J. 38/2003)
- TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS LEGALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ESTA FACULTADO A REPRESENTAR A ESTE ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA FEDERAL Y EL TRIBUNAL FISC (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO PONIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTER (II.3o.A. J/4)
- REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO PONIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTER (497 (H))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)
Artículo 5. El Instituto tiene por objeto procurar e l bienestar social de los afiliados
y sus familias a través del otorgamiento de prestaciones económicas y sociales.
Artículo *6. El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, además de las
previstas en el Estatuto Orgánico, el Reglamento y demás norma tiva aplicable, de
manera enunciativa más no limitativa, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Brindar seguridad social a los afiliados en materia de vivienda, mediante el
otorgamiento de créditos hipotecarios;
II. Proporcionar en forma directa o con la interm ediación de las instituciones
federales, estatales o municipales competentes, así como con aquellas que
integran el sistema bancario mexicano, financiamiento oportuno y a bajas tasas
de interés, a las personas a que estén destinados los programas de vivien da
que instrumente el propio Instituto, conforme a lo dispuesto por la presente Ley,
su Reglamento y demás normativa aplicable;
III. Otorgar prestaciones económicas a corto, mediano y largo plazo, conforme
lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable;
IV. Otorgar servicios sociales de odontología y optometría, en términos de lo
dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable;
V. Brindar cualquier otra prestación que satisfaga las necesidades de los
afiliados, previ a aprobación y en los términos que determine el Consejo
Directivo;
VI. Celebrar contratos para el desarrollo de acciones y programas de vivienda
con asesoría de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, en
términos de lo dispuesto en el Reglamento;
VII. Garantizar su viabilidad financiera, para lo cual realizará, por sí o mediante
despacho externo, los estudios actuariales que estime pertinentes conforme lo
establezca el Reglamento; así como vigilar el exacto cumplimiento de la Ley,
para lo cual podrá llevar a cabo visitas de verificación a fin de comprobar,
mediante la exhibición de los documentos correspondientes, los ingresos totales
de los afiliados, y
Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Determinar mediante acuerdo las percepciones en especie que serán
consideradas para efecto de lo di spuesto por el artículo 3, fracción XVI, de esta
Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2354 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. Antes
decía: El Inst ituto, para el cumplimiento de su objeto, además de las previstas en el Estatuto
Orgánico, el Reglamento y demás normativa aplicable, de manera enunciativa más no limitativa,
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Brindar seguridad social a los afiliados en materia de vivienda, mediante el otorgamiento de
créditos hipotecarios;
II. Proporcionar en forma directa o con la intermediación de las instituciones federales, estatales o
municipales competentes, así como con aquellas que integran el sistema bancario mex icano,
financiamiento oportuno y a bajas tasas de interés, a las personas a que estén destinados los
programas de vivienda que instrumente el propio Instituto;
III. Otorgar prestaciones económicas a corto, mediano y largo plazo, conforme lo dispuesto por la
presente Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable;
IV. Otorgar servicios sociales de odontología y optometría, en términos de lo dispuesto en la
presente Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable, y
V. Brindar cualquier otra prestación que satisfaga las necesidades de los afiliados, previa
aprobación y en los términos que determine el Consejo Directivo.
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