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Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Artículo 5

Ordenamiento: Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-10-18

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. El Instituto tiene por objeto procurar el bienestar social de los afiliados y

sus familias a través del otorgamiento de prestaciones económicas y sociales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)

Artículo 5. El Instituto tiene por objeto procurar e l bienestar social de los afiliados

y sus familias a través del otorgamiento de prestaciones económicas y sociales.

Artículo *6. El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, además de las

previstas en el Estatuto Orgánico, el Reglamento y demás norma tiva aplicable, de

manera enunciativa más no limitativa, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Brindar seguridad social a los afiliados en materia de vivienda, mediante el

otorgamiento de créditos hipotecarios;

II. Proporcionar en forma directa o con la interm ediación de las instituciones

federales, estatales o municipales competentes, así como con aquellas que

integran el sistema bancario mexicano, financiamiento oportuno y a bajas tasas

de interés, a las personas a que estén destinados los programas de vivien da

que instrumente el propio Instituto, conforme a lo dispuesto por la presente Ley,

su Reglamento y demás normativa aplicable;

III. Otorgar prestaciones económicas a corto, mediano y largo plazo, conforme

lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable;

IV. Otorgar servicios sociales de odontología y optometría, en términos de lo

dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable;

V. Brindar cualquier otra prestación que satisfaga las necesidades de los

afiliados, previ a aprobación y en los términos que determine el Consejo

Directivo;

VI. Celebrar contratos para el desarrollo de acciones y programas de vivienda

con asesoría de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, en

términos de lo dispuesto en el Reglamento;

VII. Garantizar su viabilidad financiera, para lo cual realizará, por sí o mediante

despacho externo, los estudios actuariales que estime pertinentes conforme lo

establezca el Reglamento; así como vigilar el exacto cumplimiento de la Ley,

para lo cual podrá llevar a cabo visitas de verificación a fin de comprobar,

mediante la exhibición de los documentos correspondientes, los ingresos totales

de los afiliados, y

Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Determinar mediante acuerdo las percepciones en especie que serán

consideradas para efecto de lo di spuesto por el artículo 3, fracción XVI, de esta

Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2354 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. Antes

decía: El Inst ituto, para el cumplimiento de su objeto, además de las previstas en el Estatuto

Orgánico, el Reglamento y demás normativa aplicable, de manera enunciativa más no limitativa,

tendrá las atribuciones siguientes:

I. Brindar seguridad social a los afiliados en materia de vivienda, mediante el otorgamiento de

créditos hipotecarios;

II. Proporcionar en forma directa o con la intermediación de las instituciones federales, estatales o

municipales competentes, así como con aquellas que integran el sistema bancario mex icano,

financiamiento oportuno y a bajas tasas de interés, a las personas a que estén destinados los

programas de vivienda que instrumente el propio Instituto;

III. Otorgar prestaciones económicas a corto, mediano y largo plazo, conforme lo dispuesto por la

presente Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable;

IV. Otorgar servicios sociales de odontología y optometría, en términos de lo dispuesto en la

presente Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable, y

V. Brindar cualquier otra prestación que satisfaga las necesidades de los afiliados, previa

aprobación y en los términos que determine el Consejo Directivo.

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