Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Artículo 46
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. El afiliado tendrá derecho a la devolución de sus cuotas en caso de
baja del servicio, pasado un año de su separación correspondiente; excepto que
cuente con uno o más créditos vigentes; en este supuesto, serán aplicadas al
saldo de esos créditos, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
El derecho de los afiliados a la devolución de sus cuotas prescribe en un plazo de
cinco años, conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS. (s/clave)
- GRATIFICACIONES. (s/clave)
- FALTAS, JUSTIFICACION DE LAS. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. (s/clave)
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