Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
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