Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 17
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- La función del Coordinador de Distrito, será supervisada conjuntamente
por el Director y el Coordinador General de Zona, en los términos que establezca la
presente Ley, el Reglamento Interno y el Manual de Operación respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPARTAMENTO CENTRAL, EFECTOS DE LOS ACUERDOS DEL JEFE DEL. (s/clave)
- OFICIAL MAYOR DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (1022)
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