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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 18

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. - El Coordinador de Distrito del Instituto, contará con las atribuciones y

obligaciones siguientes:

I.- Vigilar que los Defensores Públicos y Asistentes Jurídicos cumplan con

profesionalismo, las obligaciones que les impone esta Ley, supervisando ante todo la

presencia y participación jurídica de aquellos en los asuntos a su cargo;

II.- Realizar visitas directas en el área de su adscripción, con el comunicado oportuno

del resultado al Coordinador General de Zona correspondiente;

III.- Verificar en las distintas áreas de servicio, el debido cumplimiento de las normas

procedimentales relativas a la función desempeñada por el personal adscrito y demás

disposiciones comunicadas por el Coordinador General de Zona correspondiente,

debiendo en todo caso levantar el acta de verificación respectiva;

IV.- Apoyar y orientar a los Defensores Públicos y Asistentes Jurídicos que comprendan

su área, en los casos puestos a su conocimiento, a través del planteamiento de

observaciones o dudas por parte de éstos, a fin de dirigir las recomendaciones propias

que el caso amerite;

V.- Elaborar, en su caso, el calendario de turnos y guardias de los Defensores Públicos

y de los Asistentes Jurídicos del área de su competencia, con el visto bueno del

Coordinador General de Zona correspondiente;

VI.- Informar al Director y al Coordinador General de Zona correspondiente, de todas

aquellas anomalías en que incurran los Defensores Públicos y Asistentes Jurídicos, en

el desempeño de sus funciones, para que éstos pro cedan según la gravedad del caso,

conforme a lo establecido por esta Ley;

VII.- Ejercer la defensa pública en los asuntos del área de su competencia que le

encomiende el Director o el Coordinador General de Zona correspondiente;

VIII.- Realizar el trámit e de las gestiones para la elaboración de las demandas de

amparo que le sean remitidas por el Coordinador General de Zona correspondiente;

IX.- Informar sin demora de las ausencias de los Defensores Públicos y Asistentes

Jurídicos al Director y al Coordinador General de Zona correspondiente;

X.- Realizar las tareas que le encomiende el Director o el Coordinador General de Zona

correspondiente, inherentes a los servicios que presta el Instituto;

XI.- Concentrar los informes mensuales que rindan los Defens ores Públicos y

Asistentes Jurídicos del área de su adscripción, rindiendo al Coordinador General de

Zona correspondiente, el informe mensual concentrado del Distrito de su competencia,

dentro de los tres primeros días de cada mes;

XII.- Realizar el infor me mensual y anual de las actividades de la coordinación a su

cargo y remitirlo al Coordinador General de Zona correspondiente;

XIII.- En las ausencias del Coordinador General de Zona correspondiente, concentrar

en forma trimestral los informes de activid ades desarrolladas por los Defensores

Públicos y Asistentes Jurídicos en las distintas áreas de servicio, del Distrito de su

competencia, turnándolos a su vez a la Dirección, para el concentrado estatal

correspondiente.

La función del Coordinador de Distrito, será supervisada conjuntamente por el Director y

el Coordinador General de Zona correspondiente, en los términos que establezca la

presente Ley, el Reglamento Interno y Manual de Operación respectivos; y

XIV.- Las demás que les confieran esta Ley u otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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