Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 18
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. - El Coordinador de Distrito del Instituto, contará con las atribuciones y
obligaciones siguientes:
I.- Vigilar que los Defensores Públicos y Asistentes Jurídicos cumplan con
profesionalismo, las obligaciones que les impone esta Ley, supervisando ante todo la
presencia y participación jurídica de aquellos en los asuntos a su cargo;
II.- Realizar visitas directas en el área de su adscripción, con el comunicado oportuno
del resultado al Coordinador General de Zona correspondiente;
III.- Verificar en las distintas áreas de servicio, el debido cumplimiento de las normas
procedimentales relativas a la función desempeñada por el personal adscrito y demás
disposiciones comunicadas por el Coordinador General de Zona correspondiente,
debiendo en todo caso levantar el acta de verificación respectiva;
IV.- Apoyar y orientar a los Defensores Públicos y Asistentes Jurídicos que comprendan
su área, en los casos puestos a su conocimiento, a través del planteamiento de
observaciones o dudas por parte de éstos, a fin de dirigir las recomendaciones propias
que el caso amerite;
V.- Elaborar, en su caso, el calendario de turnos y guardias de los Defensores Públicos
y de los Asistentes Jurídicos del área de su competencia, con el visto bueno del
Coordinador General de Zona correspondiente;
VI.- Informar al Director y al Coordinador General de Zona correspondiente, de todas
aquellas anomalías en que incurran los Defensores Públicos y Asistentes Jurídicos, en
el desempeño de sus funciones, para que éstos pro cedan según la gravedad del caso,
conforme a lo establecido por esta Ley;
VII.- Ejercer la defensa pública en los asuntos del área de su competencia que le
encomiende el Director o el Coordinador General de Zona correspondiente;
VIII.- Realizar el trámit e de las gestiones para la elaboración de las demandas de
amparo que le sean remitidas por el Coordinador General de Zona correspondiente;
IX.- Informar sin demora de las ausencias de los Defensores Públicos y Asistentes
Jurídicos al Director y al Coordinador General de Zona correspondiente;
X.- Realizar las tareas que le encomiende el Director o el Coordinador General de Zona
correspondiente, inherentes a los servicios que presta el Instituto;
XI.- Concentrar los informes mensuales que rindan los Defens ores Públicos y
Asistentes Jurídicos del área de su adscripción, rindiendo al Coordinador General de
Zona correspondiente, el informe mensual concentrado del Distrito de su competencia,
dentro de los tres primeros días de cada mes;
XII.- Realizar el infor me mensual y anual de las actividades de la coordinación a su
cargo y remitirlo al Coordinador General de Zona correspondiente;
XIII.- En las ausencias del Coordinador General de Zona correspondiente, concentrar
en forma trimestral los informes de activid ades desarrolladas por los Defensores
Públicos y Asistentes Jurídicos en las distintas áreas de servicio, del Distrito de su
competencia, turnándolos a su vez a la Dirección, para el concentrado estatal
correspondiente.
La función del Coordinador de Distrito, será supervisada conjuntamente por el Director y
el Coordinador General de Zona correspondiente, en los términos que establezca la
presente Ley, el Reglamento Interno y Manual de Operación respectivos; y
XIV.- Las demás que les confieran esta Ley u otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD OFICIAL DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- DEPARTAMENTO CENTRAL, FACULTADES DEL JEFE DEL, PARA INTERPONER REVISION EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA SUS DEPENDENCIAS. (s/clave)
- DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER DE LAS QUEJAS INTERPUESTAS CONTRA LOS OFICIALES JUDICIALES (ACTUALMENTE OFICIALES ADMINIST (III.4o.A.36 A)
- REVISIÓN, RECURSO DE. EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO CONSULTIVO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO. (I.5o.P.2 K)
- JUECES DE DISTRITO, RESPONSABILIDADES DE LOS. (s/clave)
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