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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 19

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. - El Informador del Instituto de Defensoría Pública es el servidor público

encargado de tener el primer contacto con el público que solicite hacer uso de los

servicios que se prestan, siendo su función específica la atención al solicitante, la

recepción y captura de sus datos personales, así como del planteamiento del asunto a

tramitar, y en su caso, la remisión del solicitante al Gestor para su admisión y

canalización.

El Informador será nombrado por el Consejo de la Judicatura del Estado, a propuesta

del Director y deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser de nacionalidad mexicana;

II.- Ser mayor de edad;

III.- Tener un nivel escolar de bachillerato terminado;

IV.- No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal;

V.- No estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución firme,

ni estar sujeto a proceso para determinar alguna responsabilidad administrativa; y

VI.- Aprobar el examen básico a que hace referencia la fracción V del Artículo 11 de la

presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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