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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 20

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- El Gestor del Instituto de la Defensoría Pública es el encargado de asistir

y orientar de modo técnico y jurídico a los usuarios de los servicios que presta el

mismo, canalizándolos según sea el caso al Defensor Público o al Asistente Jurídico;

debiendo determinar si el asunto de que se trata es materia de competencia de la

Defensa Pública, así como definir si se cumple o no el perfil de usuario de los servicios

conforme a los lineamientos establecidos en esta Ley.

El Gestor será nom brado por el Consejo de la Judicatura del Estado, a propuesta del

Director y deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser de nacionalidad mexicana;

II.- Ser mayor de edad;

III.- Tener estudios de Licenciatura en Derecho terminados;

IV.- No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal;

V.- No estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni estar sujeto a

proceso para determinar alguna responsabilidad administrativa; y

VI.- Aprobar el examen básico a qu e hace referencia la fracción V del Artículo 11 de la

presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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