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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 24

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- Los Defensores Públicos y Asistentes Jurídicos, serán los encargados de

brindar el servicio en el área de su asignación en razón de la materia de su

competencia, atendiendo a las áreas delimitadas por Distrito Judicial, distribuidos de la

siguiente manera:

I.- Sectores Ministeriales;

II.- Juzgados de Paz, Juzgados de Pr imera Instancia: Civiles, Familiares, Mercantiles,

Penales del Sistema Tradicional, de Control, Tribunales de Juicio Oral y de Ejecución

de Sentencias;

III.- Salas del Tribunal Superior de Justicia;

IV.- Juzgados y Tribunales para Adolescentes; y

V.- Previa solicitud, los comisionados ante los Órganos Disciplinarios de las

Instituciones de Seguridad Pública del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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