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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 25

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. - Los Defensores Públicos y Asistentes Jurídicos en el ejercicio de su

función, tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Brindar la representación y asesoría a las personas que lo soliciten, en los términos

que establecen la Constitución, las leyes sustantivas y adjetivas de la materia

competente, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables en el ámbito de su

competencia;

II.- Iniciar o dar continuidad a las causas o procedimientos que les fueron asignados en

el ejercicio de su función competencial;

III.- Llevar un registro computarizado y actualizado de todos los asuntos en razón de la

materia en que intervengan, desde su inicio hasta su conclusión, identificándolos por

año, nombre del usuario, asunto y estado procesal actual;

IV.- Brindar la información oportuna y completa a las personas representadas, relativa a

la investigación o etapa procedimental, dejando constancia de ello en el expediente

respectivo;

V.- Entregar al Coordinador General de Zona que corresponda, el reporte de las

actividades realizadas en el período correspondiente de acuerdo a los soportes

técnicos;

VI.- Llevar un sistema de calendarizaci ón y cómputo de términos legales a que se

sujeten las distintas etapas del procedimiento en las materias que abarca el servicio,

para la oportuna promoción de actuaciones en el campo práctico de su competencia;

VII.- Interponer en tiempo y forma los recur sos necesarios que señala la Ley de la

Materia en los asuntos de su competencia;

VIII.- Mantener debidamente integrado el expediente interno, relativo a los asuntos a su

cargo, en orden a las actuaciones realizadas dentro de los procedimientos respectivos;

IX.- Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Dirección o Coordinador

General que sean oportunamente comunicadas, así como participar obligatoriamente

en los cursos de actualización que se impartan dentro del Poder Judicial;

X.- Llevar un control de audiencias y asesorías brindadas a los interesados vinculadas a

la causa o asunto de su encomienda; y

XI.- Las demás que por razón de su cargo le sean encomendadas por el Director a

través de la Coordinación General de zona.

Fuente oficial: consultar publicación

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