Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 25
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. - Los Defensores Públicos y Asistentes Jurídicos en el ejercicio de su
función, tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Brindar la representación y asesoría a las personas que lo soliciten, en los términos
que establecen la Constitución, las leyes sustantivas y adjetivas de la materia
competente, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables en el ámbito de su
competencia;
II.- Iniciar o dar continuidad a las causas o procedimientos que les fueron asignados en
el ejercicio de su función competencial;
III.- Llevar un registro computarizado y actualizado de todos los asuntos en razón de la
materia en que intervengan, desde su inicio hasta su conclusión, identificándolos por
año, nombre del usuario, asunto y estado procesal actual;
IV.- Brindar la información oportuna y completa a las personas representadas, relativa a
la investigación o etapa procedimental, dejando constancia de ello en el expediente
respectivo;
V.- Entregar al Coordinador General de Zona que corresponda, el reporte de las
actividades realizadas en el período correspondiente de acuerdo a los soportes
técnicos;
VI.- Llevar un sistema de calendarizaci ón y cómputo de términos legales a que se
sujeten las distintas etapas del procedimiento en las materias que abarca el servicio,
para la oportuna promoción de actuaciones en el campo práctico de su competencia;
VII.- Interponer en tiempo y forma los recur sos necesarios que señala la Ley de la
Materia en los asuntos de su competencia;
VIII.- Mantener debidamente integrado el expediente interno, relativo a los asuntos a su
cargo, en orden a las actuaciones realizadas dentro de los procedimientos respectivos;
IX.- Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Dirección o Coordinador
General que sean oportunamente comunicadas, así como participar obligatoriamente
en los cursos de actualización que se impartan dentro del Poder Judicial;
X.- Llevar un control de audiencias y asesorías brindadas a los interesados vinculadas a
la causa o asunto de su encomienda; y
XI.- Las demás que por razón de su cargo le sean encomendadas por el Director a
través de la Coordinación General de zona.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL. NO ES CAUSA DE IMPEDIMENTO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE ASESOR, NI IMPLICA PARCIALIDAD, EL HECHO DE QUE LA CONTRAPARTE DE SU REPRESENTADO, TAMBIÉN TENGA (IX.1o.93 C)
- DEFENSOR NOMBRADO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, FACULTADES DEL. (I.1o.A.91 A )
- PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ACTÚA COMO JUEZ Y PARTE EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN SEGUIDOS A MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUS (I.9o.A.47 A (10a.))
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONFIERE LEGALMENTE SU REPRESENTACION AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL EN UN JUICIO DE AMPARO, MEDIANTE OFICIO POR EL CUAL LE COMUNICA LA S (XXXIV/90)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
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