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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 26

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.- Las percepciones de los Defensores Públicos, no podrán ser inferiores a

las que correspondan a los agentes del Ministerio Público del fuero común y tendrán,

entre otras, las atribuciones y obligaciones siguientes:

I.- Asumir y ejercer la defensa adecuada del imputado, acusado o sentenciado, en

cualquier actuación policial, ministerial o judicial, y comparecer a todos los actos del

procedimiento desde que es nombrado por el imputado o lo designe el Ministerio

Público, el Juez o tribunal de la causa;

II.- Procurar que las medidas cautelares que se soliciten sean proporcionales con la

afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, las circunstancias de su

comisión, la forma de intervención del imputado, su comportamiento posterior, así como

con la sanción que prevea la ley penal para el delito de que se trate, y pedir su revisión

para el efecto de que se modifiquen, sustituyan o revoquen.

En caso de que se trate de una medida cautelar económica, procurar que sea asequible

para el imputado;

III.- Procurar en todo momento el derecho de defensa, velando porque el imputado

conozca los derechos que establecen en su favor la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Lib re y Soberano de

Quintana Roo y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,

así como la forma de hacerlos efectivos de conformidad a las leyes que de ellas

emanen;

IV.- Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que

motivan la investigación o detención, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba y

exponer los argumentos que le sirvan para tratar de justificar o explicar su participación

en esos hechos;

V.- Asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así

como en cualquier otra diligencia que establezca la ley;

VI.- Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, o averiguación

previa según sea el caso, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;

VII.- Hacer valer los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del

hecho que la ley señale como delito, así como cualquier causa de inimputabilidad,

sobreseimiento o excluyente de responsabilidad en favor de los imputados cuya

defensa esté a su cargo y la prescripción de la acción penal;

VIII.- Gestionar el trámite de cualquier beneficio de sus defendidos en los términos de

las disposiciones aplicables y solicitar el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de

algún criterio de oportunidad o la suspensión condicional del proceso cuando proceda;

IX.- Ofrecer en los juicios penales del sistema tradicional o en la etapa intermedia del

juicio oral, los medios de prueba pertinentes a desahogar y promover la exclusión de las

ofrecidas por el ministerio público o el acusador coadyuvante cuando no se ajusten a la

ley;

X.- Procurar la justicia restaurativa y los mecanismos alternativos en la solución de

controversias, impulsando la canalización ante la instancia correspondiente;

XI.- Informar a sus superiores jerárquicos de las quejas que los usuarios les hagan

saber sobre el trato que reciban en los centros o establecimientos penitenciarios, para

los efectos legales conducentes;

XII.- Denunciar en su caso, las violaciones a los derechos humanos que detecten en

ejercicio de sus atribuciones independientemente de la autoridad de que se trate;

XIII.- Participar en la audiencia de debate de juicio oral, en la que podrá exponer sus

alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros

intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;

XIV.- Mantener informado al usuario, sobre el desarrollo y seguimiento del proceso o

juicio;

XV.- En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;

XVI.- Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;

XVII.- Interponer los recursos e incidentes que procedan y, en su caso, el juicio de

amparo, cuando advirtiere violaciones a derechos fundamentales de su representado;

XVIII.- Prestar asesoría a las personas sentenciadas, conforme a la Ley de Ejecución

de Sanciones;

XIX.- Informar a los inculpados y a sus familiares la situación jurídica en que se

encuentre su defensa;

XX.- Solicitar instrucciones a sus superiores jerárquicos y sujetarse a las mismas,

cuando lo estime conveniente para el cumplimiento de sus atribuciones;

XXI.- Proponer a su superior jerárquico, las medidas que tiendan a optimizar el

desempeño de la función de la Defensoría Pública; y

XXII.- Cumplir con los programas de capacitación y certificación que se implementen y

los demás que se establezcan de conformidad con el servicio profesional de carrera.

Fuente oficial: consultar publicación

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