Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 27
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- Para las personas que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18
años de edad, a las que se les atribuya o se les declare responsables de conductas
tipificadas como delitos en las disposiciones penales del Estado, se asignará un
Defensor Público especializado en justicia para adolescentes, cuando dichos menores
no quieran o no puedan nombrar defensor particular.
Los Defensores Públicos Especializados en justicia para adolescentes además de las
atribuciones que en lo aplicable se prevean para los defensores públicos tendrán las
siguientes:
I.- Ejercer la defensa legal de los adolescentes a quienes se atribuya la realización de
un hecho punible descrito por alguna figura típica prev ista en la legislación penal del
estado, en igualdad de circunstancias que su contraparte;
II.- Asistir al adolescente sujeto a la aplicación de la Ley de la materia, especialmente
en aquellos momentos en los que por decisión de la autoridad, se modifique su
situación jurídica o se pongan en riesgo sus derechos o garantías;
III.- Mantener una comunicación constante con el adolescente, sus padres, tutores, o
quien ejerza la patria potestad, o custodia, para informarles del devenir de la
investigación, el proceso o la medida;
IV.- Informar de inmediato al adolescente sujeto a la ap licación de la ley de la materia
sobre su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las
disposiciones legales aplicables;
V.- Pugnar para que en todo momento, se respeten los derechos y garantías de los
adolescentes a quienes de fiende, y hacer del conocimiento inmediato de las
autoridades correspondientes, cuando no se respeten tales derechos y garantías;
VI.- Promover soluciones o formas alternativas al proceso, así como los procedimientos
especiales en los casos en que procedan; y
VII.- Realizar todos los trámites o gestiones necesarios para una defensa eficaz.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA ASESORÍA JURÍDICA DE VÍCTIMAS MENORES DE EDAD. LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR SU PROTECCIÓN REFORZADA EN EL PROCESO PENAL. (1a. III/2024 (11a.))
- DEFENSA ADECUADA EN EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EXIGE QUE LA CALIDAD DE DEFENSOR DE OFICIO ESPECIALIZADO DE LA PERSONA QUE ASISTIÓ A UN ADOLESCENTE IMP (1a. CCCXXIX/2015 (10a.))
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE DAR INTERVENCIÓN AL MENOR INVESTIGADO, A SUS PADRES, A SUS TUTORES O A QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD (1a./J. 14/2018 (10a.))
- DEFENSA DE ADOLESCENTES SUJETOS A UN PROCESO PENAL. CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA PÚBLICA O PARTICULAR, DEBE ESTAR A CARGO DE UN LICENCIADO EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL, QUIEN (XXII.P.A.36 P (10a.))
- REPRESENTANTE ESPECIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE DARSE OPORTUNIDAD PARA SU NOMBRAMIENTO AL ADOLESCENTE QUE CUMPLIÓ CATORCE AÑOS Y TIENE CONFLICTO DE INTERESES CON SUS PADRES, AU (I.1o.P.149 P (10a.))
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