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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 27

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27.- Para las personas que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18

años de edad, a las que se les atribuya o se les declare responsables de conductas

tipificadas como delitos en las disposiciones penales del Estado, se asignará un

Defensor Público especializado en justicia para adolescentes, cuando dichos menores

no quieran o no puedan nombrar defensor particular.

Los Defensores Públicos Especializados en justicia para adolescentes además de las

atribuciones que en lo aplicable se prevean para los defensores públicos tendrán las

siguientes:

I.- Ejercer la defensa legal de los adolescentes a quienes se atribuya la realización de

un hecho punible descrito por alguna figura típica prev ista en la legislación penal del

estado, en igualdad de circunstancias que su contraparte;

II.- Asistir al adolescente sujeto a la aplicación de la Ley de la materia, especialmente

en aquellos momentos en los que por decisión de la autoridad, se modifique su

situación jurídica o se pongan en riesgo sus derechos o garantías;

III.- Mantener una comunicación constante con el adolescente, sus padres, tutores, o

quien ejerza la patria potestad, o custodia, para informarles del devenir de la

investigación, el proceso o la medida;

IV.- Informar de inmediato al adolescente sujeto a la ap licación de la ley de la materia

sobre su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las

disposiciones legales aplicables;

V.- Pugnar para que en todo momento, se respeten los derechos y garantías de los

adolescentes a quienes de fiende, y hacer del conocimiento inmediato de las

autoridades correspondientes, cuando no se respeten tales derechos y garantías;

VI.- Promover soluciones o formas alternativas al proceso, así como los procedimientos

especiales en los casos en que procedan; y

VII.- Realizar todos los trámites o gestiones necesarios para una defensa eficaz.

Fuente oficial: consultar publicación

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