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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 28

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. - Para gozar de los servicios de defensa en las materias civil, famil iar, y

mercantil, se aplicarán los estudios de condición social y económica, a través de las

entrevistas que para tal efecto elabore el Instituto, y se deberá cumplir con los requisitos

previstos en las bases generales de organización y funcionamiento.

El servicio de Asistencia legal incluirá el trámite de asuntos que no implique litigio o

controversia de derechos, siempre y cuando se refiera a casos de estricta necesidad.

La asignación del Asistente Jurídico será por turno cuando exista más de uno.

En caso de que los servicios de asistencia legal civil, familiar y mercantil sean

solicitados por partes contrarias o con intereses opuestos, se prestará a quien tenga

mayor necesidad en el servicio, en términos del artículo siguiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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