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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 31

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31.- Se retirará el servicio de asistencia jurídica cuando:

I.- El usuario manifieste por escrito que no tiene interés en que se le siga prestando el

servicio;

II.- El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados;

III.- El usuario, sus dependientes económicos o familiares cometan actos de violencia,

amenazas o injurias en contra del personal del Instituto;

IV.- Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del

servicio; y

V.- El usuario nombre a un abogado particular en el Juicio correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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