Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 31
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- Se retirará el servicio de asistencia jurídica cuando:
I.- El usuario manifieste por escrito que no tiene interés en que se le siga prestando el
servicio;
II.- El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados;
III.- El usuario, sus dependientes económicos o familiares cometan actos de violencia,
amenazas o injurias en contra del personal del Instituto;
IV.- Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del
servicio; y
V.- El usuario nombre a un abogado particular en el Juicio correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JURISDICCION VOLUNTARIA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
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