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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 30

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- Para determinar si el solicitante de los servicios en estas materias reúne

los requisitos establecidos para que se le ot orgue el servicio, se requerirá de un estudio

socioeconómico, que será aplicado por el Instituto o por el órgano auxiliar que

determine el Consejo de la Judicatura.

En los casos de urgencia previstos en las bases generales de organización y

funcionamiento, se deberá prestar de inmediato y por única vez, los servicios de que

trata este capítulo, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico.

Fuente oficial: consultar publicación

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