Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 30
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- Para determinar si el solicitante de los servicios en estas materias reúne
los requisitos establecidos para que se le ot orgue el servicio, se requerirá de un estudio
socioeconómico, que será aplicado por el Instituto o por el órgano auxiliar que
determine el Consejo de la Judicatura.
En los casos de urgencia previstos en las bases generales de organización y
funcionamiento, se deberá prestar de inmediato y por única vez, los servicios de que
trata este capítulo, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO SINDICAL. (s/clave)
- COSTAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis