REGISTRO SINDICAL.
Si la organización que lo solicita, llena las condiciones sustanciales y de forma, las Juntas no pueden negarle el registro, por no existir disposición alguna que les confiera esa facultad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374232-982ae7c3/registro-sindical · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 822/44. Rodríguez Ernesto y coagraviados. 9 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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