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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 41

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. - Los requisitos para desempeñar el cargo de coordinador de servicios

auxiliares son los siguientes:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener título legalmente expedido y registr ado por autoridad competente en algún

área relacionada con las ciencias sociales;

III.- Acreditar experiencia profesional de al menos tres años de práctica en las

actividades propias de sus funciones;

IV.- Aprobar los exámenes, evaluaciones y cursos que se apliquen de acuerdo a la

normatividad correspondiente;

V.- Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por

delito doloso que amerite sanción privativa de libertad;

VI.- No estar inhabilitado por resolución firme para el desempeño de funciones públicas;

y

VII.- Los demás requisitos que establezcan los ordenamientos legales conducentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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