Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 43
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- La coordinación de servicios auxiliares contará con el personal de apoyo
técnico y de gestión, así como con los trabajadores sociales que sean necesarios, los
cuales deberán contar con la acreditación profesional correspondiente expedida por la
autoridad o institución legalmente facultada para ello para el cumplimiento de sus
funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (1022)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
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