Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 44
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44.- Son atribuciones del personal de apoyo técnico y de gestión:
I.- Solicitar a las autoridades competentes y a las personas físicas o morales, informes y
documentos para fines de la defensa;
II.- Gestionar y t ramitar apoyos económicos para caucionar la medida cautelar
correspondiente o la garantía consistente en depósito en efectivo;
III.- Coadyuvar con los defensores públicos para la comparecencia de testigos de la
defensa en el proceso; y
IV.- Apoyar a los defensores en la realización de trámites administrativos relacionados
con asuntos que tengan asignados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFENSOR, FUNCIONES DEL. SON MOTIVO DE RESPONSABILIDADES AJENAS AL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- DEMORA EN LA TRAMITACION DE LOS PROCESOS. (s/clave)
- DEFENSOR NOMBRADO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, FACULTADES DEL. (I.1o.A.91 A )
- DEFENSA LEGAL. CUANDO UNA DE LAS PARTES CAREZCA DE ELLA ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ PROVEER LO CONDUCENTE DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO DE PRO (I.9o.C.152 C)
- ASESORAMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
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