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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 44

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.- Son atribuciones del personal de apoyo técnico y de gestión:

I.- Solicitar a las autoridades competentes y a las personas físicas o morales, informes y

documentos para fines de la defensa;

II.- Gestionar y t ramitar apoyos económicos para caucionar la medida cautelar

correspondiente o la garantía consistente en depósito en efectivo;

III.- Coadyuvar con los defensores públicos para la comparecencia de testigos de la

defensa en el proceso; y

IV.- Apoyar a los defensores en la realización de trámites administrativos relacionados

con asuntos que tengan asignados.

Fuente oficial: consultar publicación

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