Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 45
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- A los trabajadores sociales corresponde:
I.- Realizar los estudios e investigaciones socioeconómicas y sociales pertinentes para
determinar los factores y circunstancias que influyeron en la conducta del imputado, así
como para determinar la aplicación de medidas cautelares y su revisión, y en su caso,
para el trámite de los mecanismos alternos de solución de controversias;
II.- Emitir opiniones sobre los casos remitidos para su consideración;
III.- Redactar informes sobre los estudios realizados en cada caso; y
IV.- Recibir y orientar a los familiares del imputado sobre su situación y los efectos
colaterales correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS OBTENIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DESPUÉS DE EJERCITADA LA ACCIÓN PENAL.- (2432)
- PRUEBAS OBTENIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, DESPUES DE EJERCITADA LA ACCION PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, PRUEBAS QUE DEBEN CONSIDERARSE RECABADAS POR EL, EN LA AVERIGUACION, AUNQUE EXISTA EN UN CASO PREVIA CONSIGNACION. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS NO OBJETADAS Y NO PERFECCIONADAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- TRABAJADORES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. (s/clave)
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