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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 45

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45.- A los trabajadores sociales corresponde:

I.- Realizar los estudios e investigaciones socioeconómicas y sociales pertinentes para

determinar los factores y circunstancias que influyeron en la conducta del imputado, así

como para determinar la aplicación de medidas cautelares y su revisión, y en su caso,

para el trámite de los mecanismos alternos de solución de controversias;

II.- Emitir opiniones sobre los casos remitidos para su consideración;

III.- Redactar informes sobre los estudios realizados en cada caso; y

IV.- Recibir y orientar a los familiares del imputado sobre su situación y los efectos

colaterales correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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