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Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 46

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. - Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Instituto de

Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, podrá solicitar al Consejo de la

Judicatura, la contratación temporal o definitiva de:

I.- Personas e Instituciones de reco nocida probidad, capacidad y experiencia para

desempeñar funciones de consultoría externa en las diferentes ramas del derecho a

que se contrae esta ley, quienes tendrán como función prestar servicios para la

recolección de material probatorio y asesorías técnica y científica necesarias para la

defensa, y/o realizar los estudios e investigaciones socioeconómicas y sociales

pertinentes; y

II.- Servicios periciales para una mayor eficacia en el área de defensa.

Fuente oficial: consultar publicación

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