TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA DETERMINACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL RELATIVA A SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
De los artículos 34 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 9, 10, fracción III, 11, 12, 17 y 131, fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, ambos del Estado de Quintana Roo, se advierte que la relación jurídica del Poder Judicial de esa entidad con sus trabajadores se regula por la ley laboral burocrática local, que fija la competencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para conocer, entre otros conflictos, de los suscitados por el cambio de adscripción de dichos servidores públicos. Consecuentemente, la determinación del Consejo de la Judicatura Estatal relativa al cambio de adscripción de un trabajador del Instituto de la Defensoría Pública del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, no constituye un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, porque ese acto lo realiza como patrón, en un plano de coordinación, y no de supra a subordinación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021714-8090f000/trabajadores-del-instituto-de-la-defensoria-publica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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