CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR SU PLENO AL RESOLVER UN CONFLICTO LABORAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS, AL NO CONSTITUIR SENTENCIAS DEFINITIVAS, DEBEN IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO.
Conforme al artículo 148, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura local resolver los conflictos de trabajo suscitados entre dicho poder y sus servidores públicos y, por virtud de ello, puede conocer de la demanda promovida por un servidor público contra la terminación de su nombramiento o falta de renovación, una vez que esto ocurra, así como de las pretensiones de reinstalación en la plaza y cargo que dicho servidor desempeñaba para determinar, en su caso, si tiene o no derecho a un nuevo nombramiento o a la estabilidad en el empleo; ello implica una facultad sui géneris del referido Pleno en el ámbito organizacional y laboral, de acuerdo con su función primordial que es la administración y vigilancia de la carrera judicial de dicho poder estatal. Por tanto, la resolución que emita con motivo de tales conflictos laborales no puede considerarse proveniente de un tribunal judicial, administrativo o del trabajo, en términos del artículo 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 46 y 158 de la Ley de Amparo, para los efectos del juicio de amparo directo, por lo que la vía procedente para impugnar dichas resoluciones es la indirecta, conforme al citado artículo 107, fracción VII, en relación con el numeral 114, fracción II, de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002998-59731d5e/consejo-de-la-judicatura-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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