NOTIFICACIONES EN LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO Y UN SERVIDOR PÚBLICO ADSCRITO A ÉL. SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA DETERMINAR CUÁNDO SE TIENEN POR HECHAS, SURTEN EFECTOS E INICIA EL TÉRMINO PARA EJERCER UN DERECHO.
De conformidad con los artículos 1, 2o., 3o., 4o., 5o., 6, 7o., 8 y 9 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, es servidor público quien presta un servicio personal subordinado, físico o intelectual, entre otros, al Poder Judicial del Estado de Jalisco, el cual se integra, conforme al artículo 56 de la Constitución Local, con el Consejo General del Poder Judicial del Estado; por tanto, para el trámite y resolución de los conflictos laborales suscitados con los empleados del propio Consejo, es aplicable dicha ley, tanto en su aspecto sustantivo como adjetivo, salvo la excepción contenida en el numeral 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. De ahí que, para establecer cuándo se tienen por hechas, surten efectos e inicia el cómputo de término legal de las notificaciones que se realicen en un conflicto laboral suscitado entre un servidor público adscrito al Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco y este último, son aplicables supletoriamente los artículos 142, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 747 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al numeral 10 de la citada ley burocrática estatal, al existir vacío en la legislación burocrática aplicable y la ley orgánica respectiva, con relación a estos tópicos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007391-91c21c1c/notificaciones-en-los-conflictos-laborales-suscitados-entre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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