CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. NO ES JUEZ Y PARTE AL RESOLVER UNA CONTROVERSIA LABORAL PROMOVIDA POR UN SERVIDOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL LOCAL.
Conforme a los artículos 64 de la Constitución Política, 136 y 148, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambos del Estado de Jalisco, el Consejo de la Judicatura de la citada entidad federativa es un órgano administrativo del Poder Judicial local que cuenta con facultades de organización interna y de administración, de designación, de disciplina y carrera judicial y no guarda una relación jerárquica con los órganos jurisdiccionales y, menos aún, de dependencia o sumisión en el desarrollo de sus funciones y, entre otras cosas, le compete resolver los conflictos que se presenten entre el Poder Judicial y sus servidores públicos, excepto los de los empleados del Supremo Tribunal de Justicia, el Tribunal de lo Administrativo y del Tribunal Electoral de la entidad. Así, el mencionado consejo no se erige en Juez y parte al resolver una controversia laboral promovida por un servidor público del Poder Judicial del Estado, puesto que es el garante de la administración, vigilancia y disciplina de éste, máxime que no es jurídicamente dable atribuir competencia a un diverso órgano -Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco- para resolver esa clase de conflictos, bajo el argumento de que es el más afín, puesto que ello implicaría otorgarle atribuciones que no le están legalmente conferidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000069-31e8f34f/consejo-de-la-judicatura-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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